Todo lo que quieres saber sobre la negociación colectiva (Parte II)


La instalación del Trato Directo: la primera reunión.

Luego de presentado el pliego, la empresa tiene diez días para responder. No puede rechazar el pliego. Esta obligada a recibirlo y solo lo puede devolver por alguna falla en el formato del pliego. Hay un formato establecido por el TUPA. En la CGTP los pueden asesorar sobre esto. Voy a tratar de colocar aquí un modelo de pliego.

Bueno, las empresas generalmente esperan el último día para responder. El juego de ellas es demorar las cosas. Hacer tiempo. Si una empresa no acepta el pliego, ya sea con pretextos o alguna leguleyada, lo más sencillo es enviarlo por vía notarial y el cargo de recepción junto con una carta se envía al Ministerio de Trabajo, para que abra expediente y le envié el pliego a la empresa. Con el ministerio es más difícil que se hagan los locos.

Pero imaginemos que este es un país civilizado y que los empresarios respetan las leyes: entonces luego de diez días, deberían enviarnos una comunicación (por escrito) señalando día, hora y lugar de la reunión de "instalación del trato directo".

Esta es la primera reunión. Si han llegado hasta aquí, sed felices. Es un primer avance, pequeño pero muy importante.

Lo central aquí es entender qué es el "Trato Directo". Es un mecanismo legal de resolución de conflictos. O para decirlo más simple: es conversar entre iguales los problemas que tenemos. OJO: es una conversación entre iguales. No es un favor, una dádiva, una consideración que hacen los empresarios con nosotros. Es una obligación de ellos y es nuestro derecho. Derecho que lo disfrutamos gracias a la lucha real, concreta, de muchos, realmente muchos trabajadores hombres y mujeres, que en todo el mundo sufrieron persecución, maltratos, despidos, cárcel y muerte para conquistar este derecho. Así que al trato directo vamos con la frente en alto y sin dar las gracias a los empresarios, que si fuera por ellos, la huelga seguiría prohibida y habrían cepos en las fábricas.

Bueno, en el trato directo vamos con nuestros asesores. Lo ideal es ir con un abogado y un dirigente sindical, ya sea de la federación a la que estamos afiliados o de la Confederal. ¿Por qué? Pues porque más cabezas piensan mejor que pocas cabezas. OJO La ley nos permite ir con asesores. Los empresarios tratan de bloquear esto pues así el trato directo reproduce la relación de jerarquía que existe en la planta o centro laboral. Y eso es lo que debemos sacarnos de la cabeza. Cuando estén sentados allí con la parte empresarial al frente recuerden: somos iguales, aquí no hay jerarquías. Si te tutean, tuteas.

En esa primera reunión debemos lograr lo siguiente:

Establecer reuniones semanales
La parte empresarial quiere demorar. No olvideis. Ellos quieren demorar todo lo posible la negociación. Alargarla. Dilatarla. Pues así, debilitan el entusiasmo de los afiliados. Crean desconcierto, dudas, prisas. Ellos quieren demorar, nosotros queremos resultados rápidos y justos. La ley actual no pone plazos al trato directo, así que teóricamente podemos pasarnos TODA LA VIDA negociando un pliego. Antes no era así. La ley anterior señalaba veinte días hábiles (si, veinte!) para el trato directo, y si había acuerdo de partes se podía prolongar por diez días más. Pero, claro, vino Fujimori y cambio la ley a favor de los empresarios.
la empresa te va a decir, que pueden reunirse cada quince días, o diez. Naranjas Huando. Una reunión a la semana. O si puedes, sugiere dos por semana. Para argumentar basta con señalar que los trabajadores están muy interesados de llegar a acuerdos rápidos y que la situación económica no esta para dilatar las cosas.

Las reuniones en horario de trabajo. Permiso una hora antes o una hora después.
La comisión negociadora representa a los trabajadores y como tal en el proceso de negociación colectiva desarrolla una labor -no para beneficio propio- sino para beneficio de todos. resolver el pliego es bueno tanto para los trabajadores como para la empresa, pues crea un mejor clima y resuelve las quejas y malestares de los trabajadores. Por eso, no se puede utilizar el tiempo libre del trabajador para las reuniones. Tu tiempo libre es sagrado.

Las reuniones deben hacerse en horario de trabajo, y ser asumidas como permiso remunerado. El trato directo es parte de tu labor. Es habitual pedir una hora antes o después para reunirte con tus asesores y preparar/evaluar la reunión con la empresa. Esto es también permiso remunerado.

Se levantan actas en todas las reuniones
La ley manda levantar un acta cada vez que hay acuerdos. Pero en las primeras reuniones no hay acuerdos. A nosotros nos interesa que se levanten actas en todas las reuniones. Haya o no haya acuerdos. Las actas son por triplicado y una copia queda en cada parte y la tercera se registra en el ministerio de trabajo. ¿Quien redacta las actas? En la primera reunión puede ser la empresa, pero más importante que redactar es FIRMAR . OJO solamente se firma un acta con la que estemos 100%, completamente, totalmente, absolutamente de acuerdo. Sin la más mínima duda, vacilación o pregunta. Las actas se pueden redactar tantas veces como sea necesario. No hay que tener miedo de pedir otra acta para corregir incluso una coma, un puntito. Lo que sea. es tu derecho. Así el empresario ponga mala cara. Piña. Tu pide que la vuelva a hacer. ¿Por qué? Porque una vez firmado, es ley. Un acta firmada es vinculante. No es un juego, es cosa seria.

Los trabajadores asisten con sus asesores
Es mejor dejar eso sentado en el acta, para que no exista después algún reclamo. Esto esta regulado por la ley así que no hay manera de que cedamos en este punto. A los empresarios no les gustan los asesores y menos si son sindicalistas, y mucho menos si son de la CGTP. Peor para ellos. En los casos de negociación lo que cuenta es la experiencia, para no equivocarse ni meter la pata. La empresa te va a decir "ven sin asesores, no vengas con la CGTP..." Si les crees, pierdes. La ley te asiste. No es un favor. OJO los asesores participan en la reunión. Junto a tu comisión negociadora. Nada de "en una salita al costado". Es una manera de entorpecer la libre asesoría y de mantener ese clima de "confianza y jerarquía" entre empresarios y trabajadores. No se acepta y punto.

• La empresa se compromete a entregar la información económica (Estados Financieros)
Va al final pero no por eso es menos importante. La ley señala que la empresa esta OBLIGADA a entregar la información económica necesaria para la correcta discusión del pliego de reclamos. Lo que nos interesa entre otras cosas, es un documento llamado "Estados financieros" que es el que entrega la empresa a la SUNAT el 31 de marzo de todos los años. Allí, con un buen asesor, podemos ver si la empresa tiene utilidades, liquidez, solvencia y otros términos de contadores. Las empresas cuando tienen ganancias NO QUIEREN entregar dicha información y cuando tienen pérdidas, te la entregan inmediatamente. Si consideran que la empresa tiene ganancias, pedid los "Estados Financieros". Insistir hasta conseguirlos. No acepten un NO por respuesta. Incluso, el trámite permite a los sindicatos solicitarlos a través del Ministerio de Trabajo. OJO Negociar el aumento de remuneraciones sin dicha información es un error estratégico.

Bueno, eso es lo mínimo. La empresa generalmente corre con los gastos del café y galletas... si son amables.... los hay que no te invitan ni agua.

Unas lineas sobre la conducta de la comisión negociadora y asesores:

a.- Los asesores son eso: asesoran, no reemplazan. La voz cantante la tiene la comisión negociadora. Quienes deciden finalmente, son los trabajadores.

b.- La comisión negociadora es frente a los empresarios un bloque sólido de concreto. Nada de fisuras. Es decir, delante de los empresarios, no nos contradecimos, no nos peleamos, no diferimos, ni tampoco un miembro puede dispararse. Si el representante de la empresa plantea un aumento de dos soles, uno de los representantes de los trabajadores no puede saltar y decir: "ya aceptamos!!!" sin consultar con el resto de la comisión. Si debemos dar una respuesta, esta puede ser: "Tomamos nota de su propuesta y la vamos a considerar y si es necesario consultaremos con nuestros afiliados." Que es una manera diplomática de decir: "ya te oí". Para ponernos de acuerdo sobre algo tenemos los "intermedios"

c.- En cualquier momento se puede pedir un "intermedio" o "cuarto intermedio" como se dice en la jerga sindical. Estos lapsos sirven para conversar entre los miembros de la comisión, ponernos de acuerdo, consultar a los asesores. Se piden cuantas veces sea necesario y generalmente duran 15 a 20 minutos.

d.- La comisión negociadora de los trabajadores tiene un "portavoz". Generalmente es el secretario general. Es quien plantea la posición de los trabajadores y explica los puntos del pliego. Los otros miembros generalmente son los que hacen preguntas y sustentan aspectos secundarios del mismo.

e.- La comisión negociadora es por ley, sumamente frágil. Es decir, depende exclusivamente del mandato de la asamblea sindical. Más claramente, en cualquier momento puede ser cambiada por la asamblea sindical. Eso, sinceramente me parece que esta bien. Así, obliga a que la comisión este siempre pendiente de sus afiliados. Tienen que brindar información constante, responder las dudas y convencer a sus representados. Los miembros de una comisión negociadora pueden ser cambiados in toto (todos) o parcialmente.

Comentarios

  1. Me gustaria ejemplo para peticiones en general somos del salvador laboratorio sulfuro.desde ya muchas gracias

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